Este interesante caso se refiere al carácter distintivo de las marcas «SWIPE» y «SWIPE RIGHT» de Match Group, LLC en España.
La Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas había estimado un recurso presentado por la empresa Bumble Limited y denegado las marcas por falta de carácter distintivo. La OEPM estimó que las marcas describen una característica de los servicios en cuestión, concretamente una funcionalidad básica relacionada con su método de uso.
Match Group recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A pesar de la oposición de Bumble y de la Abogacía del Estado en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó los recursos de Match Group y revocó las resoluciones denegatorias de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En las sentencias de 8 de noviembre de 2021 (SWIPE RIGHT) y 30 de diciembre de 2021 (SWIPE) el Tribunal consideró que Match Group había demostrado con éxito, a través de los informes de mercado aportados, que los consumidores españoles no conocen el significado de los vocablos «SWIPE» / «SWIPE RIGHT», y que la mayoría de los que lo conocen, lo asocian con la app Tinder® de Match Group.