En su sentencia de hoy, el TJUE ha establecido que una empresa que almacena bienes sin ser consciente de que infringen derechos de marca de un tercero no responde por infracción de marca pues no persigue, como sí hace el vendedor, el objetivo de ofrecer los bienes para su venta o ponerlos en el mercado por lo que, strictu sensu, no está haciendo uso de la marca. En este asunto, Amazon ni ofrecía los productos infractores, ni los ponía en el mercado, unos objetivos que sólo perseguía la empresa vendedora que se valía de Amazon como intermediario. Todo ello sin perjuicio, como bien recuerda la sentencia, de poder perseguir a los intermediarios por las vías previstas en la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico y la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.